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Atencion!!!aviso importante para competidores y promotores sobre seguros inominativos

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  • Atencion!!!aviso importante para competidores y promotores sobre seguros inominativos

    Hola a todos he recibido por parte de 3 compañias de seguros el mismo aviso tras el campeonato de España de mma amateur del pasado finde y esque ayer entro una nueva ley para los seguros inominativos o genericos(sin especificar tomador o tomadores del seguro)en la cual la nueva ley sobre seguros de vida(accidente llega obligatoriamente capital de fallecimiento)obliga a que todas las polizas sean nominadas por lo tanto por ley nos obligan a informar de cada nombre,dni o pasaporte de las personas incluidas en la poliza de accidentes nominada y pagar por cada una de ellas individualmente.Las pocas compañias de seguros que antes lo hacian apartir de hoy dejaran de hacerlo ya que infringirian la ley y serian ilegales.

    Esto afecta a los campeonatos tanto de bjj,grappling y mma en los que participa mucha gente y los promotores hacen un seguro generico inominativo para que estos esten cubiertos(eso los promotores que los suelen contratar) de este modo todas las competiciones tendran que hacer seguros individulaes de cada competidor con lo que ello supone economicamente,de este modo promotores tendran que pagar una poliza a cada competidor,lo cual es inviable ya que por ejemplo en una copa de bjj pueden llegar a ir 500 competidores y lo mismo pasaria con las competiciones de mma amateur a menor escala,o bien que los promotores pidan a cada participante un seguro deportivo individual y nominado.

    Competidores y promotores lo pueden comprobar poniendose en contacto con las compañias de seguros habituales en polizas de accidentes inominativas.

    seguros zurich
    902 575 478
    seguros brimaral 91 536 03 13
    seguros caser 902 011 111

    Promotores nos jugamos nuestro prestigio y legalidad.
    Competidores os jugais vuestra integridad fisica.


  • #2
    He pedido a las compañias que me envien el decreto ley detallado para ponerlo aqui.
    De todas formas cualquier persona puede llamar a cualquier compañia de seguros y preguntar por los seguros inominativos o genericos y la respuesta sera que ya no hacen este tipo de seguros.

    Comentario


    • #3
      Es una novedad importante, de todas formas si la mayoria de la gente se la juega y ni siquiera tienen seguro colectivo. El problema sera el dia (esperemos que no) que haya un lesionado grave y una investigacion policial. El organizador del evento tendra responsabilidad penal (es decir, que puede ir a la carcel).
      La gente seguira haciendo los campeonatos sin nada (algunos hasta sin ambulancia) y tan tranquilos.

      Comentario


      • #4
        Esto no es nuevo,este fin de semana ya me dieron el susto.Necesitas nombre y DNI de todos los participantes,cosa bastante dificil si no nos ponemos todos de acuerdo y hacemos algo para no tener que pagar 125 federaciones distintas.

        Comentario


        • #5
          Os dejo el nuevo articulo de ley competente en materia de seguros inominativos o genericos,me lo ha enviado la compañia de seguros esta mañana.

          Artículo 5. Obligación de inscripción y contenido del
          registro.
          1. Las entidades aseguradoras que celebren o hayan
          celebrado contratos de seguros a los que sea de aplicación
          esta Ley, y siempre que los mismos se encuentren
          vigentes, tienen el deber de comunicar al Registro General
          de Actos de Última Voluntad, con la periodicidad y
          mediante el procedimiento que se determinen reglamentariamente,
          los datos que se especifican en el apartado
          siguiente. Tales datos podrán ser objeto de tratamiento
          automatizado.
          Asimismo, las entidades aseguradoras deberán
          comunicar al Registro General de Actos de Última Voluntad,
          en los términos, con el contenido, en la forma y en los
          plazos que reglamentariamente se establezcan, que la
          prestación derivada de un determinado contrato que
          figura en el Registro ha sido satisfecha.
          Tales obligaciones resultarán de aplicación tanto a las
          entidades aseguradoras españolas como a las domiciliadas
          en un país perteneciente al Espacio Económico
          Europeo que ejerzan su actividad en España en régimen
          de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación
          de servicios.
          En caso de existencia de coaseguro, las obligaciones a
          que se refieren los párrafos precedentes recaerán sobre la
          entidad que actuando como abridora ostente la representación
          de todas las aseguradoras.
          2. El Registro contendrá los siguientes datos:
          a) Datos identificativos de la persona asegurada:
          1.° Nombre y apellidos.
          2.° Número del Documento Nacional de Identidad,
          Número de Identificación Fiscal o número del documento
          acreditativo de identidad que en cada caso corresponda.
          b) Datos identificativos de la entidad aseguradora:
          1.° Denominación social.
          2.° Domicilio.
          3.° Clave administrativa con la que figura inscrita en
          el registro administrativo de entidades aseguradoras y
          reaseguradoras previsto en el texto refundido de la Ley de
          Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado
          por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre,
          y en su normativa reglamentaria de desarrollo.
          4.° Código de Identificación Fiscal.
          c) Datos identificativos del contrato de seguro:
          1.º Número de contrato o referencia al Reglamento
          de Prestaciones de la Mutualidad de Previsión Social, en
          su caso.
          2.° Tipo de cobertura.
          Artículo 6. Derecho de acceso.
          1. Podrá tener acceso al Registro cualquier persona
          interesada en obtener información acerca de si una persona
          fallecida tenía contratado un seguro para caso de
          fallecimiento y de la entidad aseguradora con quien esté
          suscrito.
          2. El acceso al Registro sólo podrá realizarse una vez
          fallecido el asegurado, previa acreditación de tal circunstancia,
          y siempre que hayan transcurrido quince días
          desde la fecha de defunción. A tal efecto, se presentará el
          correspondiente certificado de defunción.
          3. El plazo durante el que estarán disponibles los
          datos en el Registro será de cinco años, contados desde la
          fecha indicada en el apartado anterior.

          Artículo 8. Régimen de infracciones y sanciones.
          Las obligaciones de las entidades aseguradoras comprendidas
          en esta Ley tienen la consideración de normas
          de ordenación y supervisión de los seguros privados. Su
          incumplimiento constituirá infracción administrativa, de
          acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley
          de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,
          aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de
          octubre.
          1. Se crea una nueva letra r) en el apartado 3 del artículo
          40 del texto refundido de la Ley de Ordenación y
          Supervisión de los Seguros Privados, con la siguiente
          redacción:
          «r) El incumplimiento de la obligación de suministrar
          al órgano competente la información a que
          se refiere la legislación reguladora del registro de
          contratos de seguros de cobertura de fallecimiento,
          cuando tal conducta tenga carácter repetitivo.»
          2. Se crea una nueva letra s) en el apartado 4 del
          artículo 40 del texto refundido de la Ley de Ordenación y
          Supervisión de los Seguros Privados, con la siguiente
          redacción:
          «s) El incumplimiento de la obligación de suministrar
          al órgano competente la información a que se
          refiere la legislación reguladora del registro de contratos
          de seguros de cobertura de fallecimiento.»
          Disposición final segunda. Entrada en vigor.
          Esta Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación
          en el «Boletín Oficial del Estado».
          Por tanto,
          Mando a todos los españoles, particulares y autoridades,
          que guarden y hagan guardar esta ley.
          Madrid.JUAN CARLOS R.

          El decreto de ley es mucho mas largo y habla de muchas otras cosas,he cortado y pegado las que nos atañen.Esto como dije antes afectara a los torneos de mma,grappling y bjj con muchos competidores ya que el promotor tendra que pagar una media de 30 eur por persona asegurada(hacer numeros)o no contratar ningun seguro conel riesgo que ello conlleva.
          Última edición por kuraiafightclub; 03-09-2012, 04:50 PM.

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          • #6
            En breve sacaremos una licencia anual polivalente para mma(amateur y pro),grappling y bjj para cualquier evento* en España y que incluira lesiones en el gym,con una poliza de cobertura extensa y amplia.
            Última edición por kuraiafightclub; 03-09-2012, 09:57 PM.

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