Re: una duda
Queria decir agravante, perdon por el fallo.
Respecto a las preguntas: 1/si la pena contemplada en el cp es de 6 meses a 3 años, porque la acusacion particular cuando el fiscal pide tres, se desmarca pidiendo cuatro? - La acusación particular puede pedir la pena que estime conveniente, apreciando los delitos que igualmente estime por convenientes, cosa que no quiere decir que existan, sin embargo el Fiscal es el "garante de la legalidad" y tiene independencia frente a las partes, es decir, puede pedir lo que quiera y posicionarse a favor de una u otra parte (acusación o defensa).
2/podria un agravante o varios decantar la balanza a su favor y superar los tres años la pena impuesta? Por supuesto, los agravantes suponen un incremento de la pena, si concurren una o dos agravantes la pena se impone en su mitad superior. Y si concurren más de 2 y ninguna atenuante entonces si que se incrementa el tipo genérico en su mitad inferior.
Vuelvo a repetir que no es un agravante. No sé cual será tu abogado pero si te ha dicho eso te ha engañado. Respecto a lo de que te prohiben ejercer tu profesión, si eres Policia, guardia de seguridad o cosas por el estilo puede que te inhabiliten durante un tiempo como medida accesoria.
Saludos!!
Queria decir agravante, perdon por el fallo.
Respecto a las preguntas: 1/si la pena contemplada en el cp es de 6 meses a 3 años, porque la acusacion particular cuando el fiscal pide tres, se desmarca pidiendo cuatro? - La acusación particular puede pedir la pena que estime conveniente, apreciando los delitos que igualmente estime por convenientes, cosa que no quiere decir que existan, sin embargo el Fiscal es el "garante de la legalidad" y tiene independencia frente a las partes, es decir, puede pedir lo que quiera y posicionarse a favor de una u otra parte (acusación o defensa).
2/podria un agravante o varios decantar la balanza a su favor y superar los tres años la pena impuesta? Por supuesto, los agravantes suponen un incremento de la pena, si concurren una o dos agravantes la pena se impone en su mitad superior. Y si concurren más de 2 y ninguna atenuante entonces si que se incrementa el tipo genérico en su mitad inferior.
Vuelvo a repetir que no es un agravante. No sé cual será tu abogado pero si te ha dicho eso te ha engañado. Respecto a lo de que te prohiben ejercer tu profesión, si eres Policia, guardia de seguridad o cosas por el estilo puede que te inhabiliten durante un tiempo como medida accesoria.
Saludos!!
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